Casación No. 155-2017

Sentencia del 19/07/2017

“...los interponentes no efectuaron una tesis con argumentos correctos, claros y precisos, acordes al planteamiento del submotivo invocado, puesto que se establece que los casacionistas confunden la naturaleza del mismo, toda vez que mencionan que en la valoración de dichos documentos la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en su sentencia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, evidenciando con ello que lo que pretende atacar a través del submotivo invocado, es el juicio de estimativa probatoria (elemento propio del submotivo de error de derecho) y no la errada percepción de la prueba efectuada por el Tribunal sentenciador o la supuesta omisión de algún medio de convicción, invalidando con ello técnicamente el caso de procedencia que se resuelve...”